En fallo de las nueve horas veinticinco minutos del once de noviembre de dos mil veintidós, la Sala Constitucional ordenó al Alcalde de Puntarenas y al Intendente de Paquera, que adopten las acciones y conductas necesarias, para que en el plazo máximo de 12 meses, solucionen el problema de acceso al Barrio Las Brisas, en Paquera, quienes quedan aislados cada vez que crece el Río Guarial.
En el recurso que fue redactado por Óscar de Jesús Rojas Villalobos y presentado por Eida Sánchez Chaves, se indica que desde hace aproximadamente dos años, le ha venido advirtiendo al Intendente de Paquera sobre el inminente peligro que representa para todas las personas que viven en ese poblado, la falta de un puente peatonal sobre el río Guarial.
Afirma que lo anterior, especialmente tratándose de adultos mayores, personas discapacitadas y niños, quienes deben ingeniárselas para atravesar el río ya que, con las crecidas durante la época lluviosa, éste presenta variaciones en su cauce, lo que provoca dificultad para establecer un lugar seguro de paso, por lo que están expuestos a sufrir un accidente.
Además, asegura que en época lluviosa el problema se incrementa porque presenta abundantes crecidas que les imposibilita pasar al trabajo, centros de estudio y citas médicas (prueba aportada al expediente).
Indica que desde el 28 de marzo de 2022 solicitó la intervención de la municipalidad sin embargo, al día de interposición de este recurso, no han tomado medidas para atender la situación, lo que estima contrario a sus derechos fundamentales.
Por su parte Ulises González Jiménez, Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, informó a la Sala Constitucional, que el Concejo Municipal de Distrito ha venido realizando una serie de acciones de planificación para la ejecución de alternativas que brinden solución a la problemática que enfrentan los vecinos de dicho sector.
A manera de ejemplo, señala que desde el año anterior se han realizado gestiones para la apertura de calle pública que comunicará el sector mencionado con calle principal (tramo Ensenada) ruta nacional N°160 Paquera – Playa Naranjo, para lo cual actualmente nos encontramos en trámite de solicitud de permiso ante el SINAC para la corta de árboles para habilitar el camino público, y continuar con el trámite de apertura.
Asimismo indica, que se ha venido coordinando con el INDER la posibilidad de incluir en programación la labor conjunta para la construcción de algunos puentes necesarios en el Distrito, incluido dicho sector, para lo cual es necesario contar previamente con estudios hidrológicos, hidráulicos, pruebas de suelos, entre otros.
Agregó que por este motivo, se ha asignado recurso presupuestario para la contratación de una Empresa que se encargue de elaborar dichos estudios, este proyecto fue incluido en la Modificación Presupuestaria N°01- 2022, la cual se encuentra en trámite de revisión por parte de la Municipalidad de Puntarenas para su posterior aprobación, y de esta manera proceder con trámite de contratación de los servicios mencionados requeridos dentro del procedimiento de planificación y programación de las obras a desarrollar.
Esto dice el por tanto:
Se declara con lugar el recurso. A) Se ordena a Wilber Madriz Arguedas, Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas y a Ulises González Jiménez, Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, o a quienes ocupen esos cargos, que adopten las acciones y conductas necesarias, dentro del ámbito de cada una de sus competencia y de conformidad con el principio de coordinación administrativa, para que en el plazo máximo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione como corresponda el problema denunciado, por el parte recurrente relacionado con el acceso a Barrio Las Brisas, objeto de este recurso. B) Asimismo, se ordena a Ulises González Jiménez, Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que mientras se solucione de manera definitiva la problemática expuesta, deberá durante ese mismo plazo, realizar las acciones necesarias a fin de garantizar un acceso seguro a la comunidad. Lo anterior, con el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Paquera al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.
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