Instalaciones del Concejo Municipal de Paquera.
Franklin Castro Ramírez
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La Sala Cuarta ordenó al Área Rectora de Salud Peninsular girar las órdenes correspondientes al Concejo Municipal de Paquera, para que este garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de basura en el Distrito de Paquera.
Así se expresa en la parte dispositiva del Voto N° 7027-2019 de 26 de abril de 2019, Expediente 19-002803-0007-CO. El Recurso de Amparo fue interpuesto por Elizabeth Aubet, el pasado mes de febrero del presente año.
“En septiembre 2018 fue cuando se puso la denuncia al Ministerio de Salud, quien me contestó en enero que no se podía recoger porque la municipalidad no tenía plata. Se demostró a la sala que es falso, ya que existe el presupuesto «protección al medio ambiente», mismo presupuesto que se paga a Retrasol por llevarse la basura de la playa”, dijo Aubert.
Parte dispositiva del voto.
«Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Gabriel Ledezma Acevedo, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Peninsular, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que:
En el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, dicte las órdenes correspondientes al Concejo Municipal de Paquera a los efectos de que se garantice la prestación periódica y continua del servicio de recolección de basura en ese distrito, para lo cual, como autoridad de salud, deberá definir las medidas provisionales y definitivas en cuanto a plazos y regularidad de la prestación del servicio. Estas órdenes deberán ser notificadas al Concejo Municipal de Distrito de Paquera dentro del plazo supra mencionado.
En el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva la denuncia planteada por la tutelada el 18 de setiembre de 2018, lo cual deberá ser comunicado a la amparada dentro del mismo plazo.
Por otra parte, se ordena a Sidney Sánchez Ordóñez, en su condición de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las disposiciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario, para que se cumplan las órdenes del Ministerio de Salud en los términos y plazos estipulados en dichos actos; asimismo, se le ordena, en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, resolver la denuncia planteada por la recurrente el 10 de agosto de 2018 y ponerla a su disposición.
Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Sidney Sánchez Ordóñez y Juan Gabriel Ledezma Acevedo, por su orden Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera y Director del Área Rectora de Salud Peninsular, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.»