Nicoya, Guanacaste

Resolución adoptada el 30 de octubre ordena abrir investigación contra desarrolladora y consultores 

Playa Sámara, Nicoya, Guanacaste4 de noviembre del 2024. Una resolución emitida el pasado 30 de octubre anuló la Licencia Ambiental concedida a un proyecto inmobiliario que pretendía construir 37 torres de 10 pisos cada una con 3 293 unidades familiares –que además ofrece 333 lotes de apenas 120 metros cuadrados en condominio horizontal- en el sector de Cangrejal de Playa Sámara, cantón de Nicoya, Guanacaste.

La resolución N° 1888-2024-SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) del Ministerio del Ambiente y Energía deja sin efecto la Licencia concedida el 28 de febrero del 2024 al proyecto Vistas de Sámara que se tramitaba en el expediente  No. D1-0112-2024-SETENA. 

El desarrollo inmobiliario se pretendía llevar a cabo en una zona aledaña a la desembocadura del río Lagarto en la zona de Cangrejal; no obstante, en el oficio de anulación firmado por el Secretario a.i. de SETENA, Andrés Cortez, se determinó archivar el “expediente D1-0112-2024-SETENA y dejar sin efecto la Licencia de Viabilidad Ambiental otorgada mediante la resolución No. 0318-2024-SETENA de las 09 horas del 28 de febrero del 2024”.

La acción solicitando la nulidad de la Licencia Ambiental fue interpuesta por el abogado especialista en Derecho Ambiental, Alvaro Sagot, quien alegó -entre otras razones- que el proyecto se había aprobado en un sitio “donde se ubica una zona que forma parte de un ecosistema de humedal y bosque manglar, el cual desde fechas no puntualizadas fue destruido y drenado”.

“Existen criterios del SINAC (Sistema Nacional de Areas de Conservación) de junio del año 2021 en el que se menciona la delimitación del humedal y degradación que sufrió el manglar. Que ante un recurso de amparo interpuesto referente al asunto la Sala Constitucional ordenó al SINAC que en el plazo de doce meses se realizaran las acciones y coordinaciones pertinentes para efectuar los estudios necesarios para determinar la situación real de la problemática brindada y brindar una solución definitiva. (Sentencia 15681-2024 de las 9 horas 30 minutos del 7 de junio del 2024)” precisó el recurso de Sagot ante SETENA.

Además, el especialista determinó que la Licencia Ambiental tenía, entre otras inconsistencias:

-Que SETENA debería más bien colaborar con el SINAC en la restauración de los ecosistemas. 

-Que se aprobó un megaproyecto con una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (no un estudio de impacto ambiental).

-Que la revisión por parte de la SETENA se realizó en un periodo muy corto y no se realizó por un equipo multidisciplinario apropiado. 

-Que en el proceso de revisión y evaluación ambiental se omitió profundizar en el análisis que dio la georreferenciación del Area Protegida.

La resolución que anula la Licencia Ambiental ordenó abrir una investigación preliminar a la empresa desarrolladora y a los consultores para determinar si hay motivos para la “apertura de los órganos directores que corresponda, y según los hallazgos se hagan las recomendaciones de mejora que correspondan desde el punto de vista técnico y legal”.

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