La Asociación Cámara de Turismo de Paquera CAPATUR, no aparece inscrita como patrono, dice la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS. En el Instituto Nacional de Seguros INS, no se registra póliza en Riesgos del Trabajo.
Franklin Castro R.
franklindecostarica@gmail.com
En la Sesión Extraordinaria número 896, celebrada el pasado martes 17 de marzo del 2015, el Concejo Municipal de Paquera, acordó autorizar al Intendente Municipal para suscribir la firma del Convenio Marco de Cooperación, Interinstitucional entre la Asociación Cámara de Turismo de Paquera y el Concejo Municipal de Distrito de Paquera.
Previo a la votación se procedió a realizar las siguientes correcciones:
Modificar el artículo 4 referido a la vigencia del convenio: “La Municipalidad se otorga el beneficio de dar por finiquitado el presente convenio dando aviso previo a CAPATUR con seis meses de anticipación, de igual forma CAPATUR en su caso debe informar con seis meses de anticipación; que ya no puede o no desea brindar el servicio de Recolección de Residuos Sólidos y por tanto desean dar por finiquitado el convenio. No procediendo ninguna indemnización siendo que el presente es un convenio de voluntades de cooperación y no un contrato de servicios remunerados.”
Se agrega el artículo 11: “La Cámara Paqueraña de Turismo se compromete a prestar una colaboración activa y permanente en las campañas de limpieza comunales que organiza este Concejo Municipal en coordinación con las demás Instituciones Estatales; para el beneficio de la población. Así mismo, se establece que los costes que estas campañas de limpieza generen deberán ser sufragados por las Instituciones participantes”.
“Se somete a votación el acuerdo y es aprobado con cuatro votos”. La sesión fue presidida por Guillermina Ortega Prendas y estuvieron presentes además, Rónald Mellado Fernández, Luis Víquez Galagarza (regidores propietarios) y la suplente Ángela Rosales Peralta, en sustitución de Georvis Jiménez Molina.
En la Sesión Ordinaria número 897, del jueves 19 de marzo 2015, el Presidente del Concejo Municipal de Paquera, German Villalobos Barahona, presentó un Recurso de revisión del acuerdo para el convenio. Sin embargo no procedió, pues solo fue apoyado por Luis Víquez. Rónald Mellado y Ángela Rosales votaron en contra de que el convenio fuera revisado.
Cabe recordar que hace aproximadamente dos años se quiso firmar un convenio entre la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera ADIP y el Concejo Municipal de Paquera para la limpieza de la playa en Isla Tortuga, pero en aquella oportunidad Rónald Mellado, María Denis Barquero y Luis Víquez votaron en contra, pues la entidad comunal no estaba al día con la Caja.
Sin embargo en esta ocasión, con CAPATUR no se argumentó nada al respecto. Mi Prensa consultó al Instituto Nacional de Seguros INS, si CAPATUR tenía pólizas de riesgos del trabajo. Según consulta este jueves a Elizabeth Molina miembro de esa cámara, ellos tienen cuatro empleados.
“En relación a su consulta con el número de cédula jurídica indicado, no se registra póliza en Riesgos del Trabajo”, respondió el INS. Por su parte la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS, informó lo siguiente: “Se informa que la cédula 3-002-662560 correspondiente a la Asociación Cámara de Turismo de Paquera CAPATUR, no aparece inscrita como patrono”.
Escuche aquí el programa de radio Antena Peninsular del jueves 19 de marzo 2015.
Este es el convenio.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÒN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CAMARA PAQUEREÑA DE TURISMO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE PAQUERA
Los suscritos, ANGEL COELLO SEGURA, mayor, casado, vecino de los delfines, Paquera , cédula de identidad número uno siete dos cuatro cero cero cero cinco seis ocho dos cuatro, en mi condición de Presidente de la cámara Paquereña de turismo , cédula de persona jurídica tres cero cero dos seis seis dos cinco seis cero, en adelante denominado CAPATUR y, ALCIDES GONZALEZ ORDOÑEZ, mayor, soltero, cédula de identidad, número uno-uno- uno-tres-cinco-cero-uno-siete-cero, vecino de Río Grande de Paquera, en mi condición de Intendente de la Municipalidad del distrito de Paquera del cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, nombramiento que se acredita mediante resolución número 0746-E11-2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, de las trece horas del veinticuatro de Enero del dos mil once y amparados al artículo diecisiete incisos a) y del Código Municipal en adelante denominado EL CONCEJO MUNICIPAL, CONVENIMOS EN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, el cual, se regirá por la normativa que regula la materia y por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
1. Que existe la ley 8839 desde el 10 de julio 2010 cual tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.
2. Que con miras a alcanzar este propósito, las Instituciones Públicas deben incorporar, en forma prioritaria, dentro de sus programas y proyectos, todas las acciones necesarias para eso. Asimismo, deben coordinar esfuerzos entre todas ellas, con el objeto de evitar duplicidades y lograr así un mejor aprovechamiento de los recursos.
3. Que por su parte el artículo 4 del los estatutos de la cámara Paquereña de turismo –inciso b: “gestionar el desarrollo de las infraestructuras, tales como camino , acueductos electricidad , telefonía tratamientos de residuos y agua negra así como del equipamientos útil para la actividad turísticas y el aumento de la calidad de vida de los residentes de la comunidad”.
4. Que la Municipalidad de Paquera está debidamente facultada para suscribir el presente convenio, con fundamento en lo que disponen los artículos 4, inciso f), 5, 6, 7,13, inciso e), 17, incisos n) y ñ), del Código Municipal vigente, Ley No. 7794.
POR TANTO:
Acordamos suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio Marco tiene por objetivo establecer relaciones de cooperación entre la cámara Paquereña de turismo CAPATUR y EL CONCEJO MUNICIPAL DE PAQUERA que propicien el desarrollo conjunto o la coordinación de proyectos u obras, intercambio de conocimientos y asesoría; así como articular acciones para maximizar el aprovechamiento de los recursos y las capacidades institucionales que permitan fortalecer e incentivar el desarrollo integral de las poblaciones por medio de los asentamientos creados por CAPATUR Y EL DISTRITO DE PAQUERA.
SEGUNDA:
ALCANCE DEL CONVENIO
Para alcanzar los objetivos contemplados en la cláusula anterior, las partes de común acuerdo y en la medida de sus competencias, podrán realizar entre otras actividades de interés común, las siguientes:
1- Promover, gestionar, ejecutar y asignar recursos para el desarrollo de obras y proyectos de infraestructura básica en los asentamientos DE CAPATUR ubicada en el distrito; para tales efectos, tanto la asignación de los recursos económicos como los mecanismos e instrumentos de intercambio deberán ajustarse a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las leyes aplicables.
2- Establecer mecanismos e instrumentos de intercambio de experiencias, de equipo y maquinaria, de recursos económicos, de asistencia técnica, de personal y de otras formas de cooperación, a fin de hacer viable la ejecución de las obras y proyectos propuestos. La asignación de los recursos económicos deberá ajustarse a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y a las leyes aplicables.
3- Programar a mediano y largo plazo las acciones a desarrollar en los asentamientos del distrito, como parte de los planes estratégicos institucionales.
TERCERA:
COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para la implementación del presente Convenio Marco y según la naturaleza de la cooperación de las instituciones involucradas, será necesaria la elaboración de convenios específicos o cartas de entendimiento, tendientes a regular la ejecución de obras o proyectos, en los cuales se definirán el objetivo específico, plazo, obligaciones recíprocas, actividades a desarrollar, lugar de la ejecución, unidades ejecutoras responsables, entre otras que se considere necesario contemplar. Las partes podrán suscribir tantos convenios específicos o cartas de intención como sean necesarios, para el correcto cumplimiento de los fines institucionales y el beneficio de las poblaciones de la localidad, siempre y cuando se encuentren dentro del marco general del presente convenio.
Si en estos convenios específicos o cartas de intenciones mediaren transferencias de recursos, de previo a su suscripción, deben ser conocidos y avalados por las instancias legales institucionales y las autoridades Administrativas Superiores (Concejo Municipal, Junta Directiva). Por el contrario, si no mediare transferencia de recursos, los jerarcas abajo firmantes quedan autorizados a suscribir los convenios específicos, previo refrendo de las dependencias legales institucionales.
(Adendum #1)
CUARTA:
VIGENCIA DEL CONVENIO:
“La Municipalidad se otorga el beneficio de dar por finiquitado el presente convenio dando aviso previo a CAPATUR con seis meses de anticipación, de igual forma CAPATUR en su caso debe informar con seis meses de anticipación; que ya no puede o no desea brindar el servicio de Recolección de Residuos Sólidos y por tanto desean dar por finiquitado el convenio. No procediendo ninguna indemnización siendo que el presente es un convenio de voluntades de cooperación y no un contrato de servicios remunerados.”
QUINTA:
DE LA COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN:
Corresponde a la junta administrativa de CAPATUR y a la unidad administrativa o técnica que EL CONCEJO MUNICIPAL designe; la programación, coordinación, ejecución y fiscalización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio; así como rendir informes ante los jerarcas de CAPATUR y del CONCEJO MUNICIPAL, sobre los avances y resultado final de las obras o proyectos ejecutados.
SEXTA:
DE LOS RECURSOS:
CAPATUR y EL CONCEJO MUNICIPAL, dentro de sus posibilidades legales y presupuestarias, para la consecución de los recursos técnicos y financieros que demanden las obras o proyectos programados, tomarán las previsiones respectivas que garanticen su ejecución. Los aportes de ambas instituciones nunca constituirán un detrimento de sus funciones básicas y no crean relación legal o financiera entre las partes signatarias.
En los casos en que se deba presupuestar contenido económico con el objeto de apoyar conjuntamente los alcances del presente convenio, deberá de considerarse, para tales efectos, la oferta programática, disponibilidad presupuestaria y fines establecidos en el ordenamiento jurídico y el presente convenio.
SÉTIMA:
INCUMPLIMIENTO Y SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS: Cualquier divergencia generada entre CAPATUR y EL CONCEJO MUNICIPAL durante el proceso de ejecución de las obras y proyectos, será analizada primero por los respectivos administradores del convenio. De no solucionarse por este medio, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes. En caso de no llegarse a ningún acuerdo, se podrá dar por terminado el presente Convenio, dando aviso premio entre partes de hasta seis meses antes de prescindir contrato.
OCTAVA:
NORMAS SUPLETORIAS: En lo no previsto expresamente en el presente convenio, regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo.
NOVENA:
DE LAS MODIFICACIONES: Cualquier modificación a los términos del presente convenio, deberá ser acordada por las partes, mediante la suscripción de un adendum.
DECIMA:
APROBACIÓN: Este convenio ha sido aprobado mediante la Sesión del Concejo Municipal No. 896 celebrada el 17 de Marzo del 2015, mediante acuerdos tomado en los Incisos A 1, A2, A3.
(Adendum #2)
ONCEAVA:
COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN:
_La Cámara Paqueraña de Turismo se compromete a prestar una colaboración activa y permanente en las campañas de limpieza comunales que organiza este Concejo Municipal en coordinación con las demás Instituciones Estatales; para el beneficio de la población. Así mismo, se establece que los costes que estas campañas de limpieza generen deberán ser sufragados por las Instituciones participantes.
Conscientes del contenido y alcance de este Convenio Marco de Cooperación, firmamos en la ciudad de Paquera al ser las … horas del … de Marzo del 2015.
Ángel Coello Segura Alcides González
Presidente CAPATUR Intendente Municipal de Paquera