La Sala Constitucional, este miércoles 20 de octubre en una doble sesión de votación, resolvió dos consultas legislativas facultativas sobre el proyecto de ley denominado Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, que se tramita en el expediente legislativo número 21.522.

Las consultas se acumularon al expediente 21-017391-0007-CO, por ser el más antiguo.

En un voto de mayoría, por medio de la opinión consultiva N° 2021-023611, el Tribunal concluye que el proyecto de ley tiene vicios de constitucionalidad.

Se transcribe el por tanto, una vez que la resolución integral esté lista se notificará a la Asamblea Legislativa y posteriormente se pondrá a disposición del público en general a través de la plataforma Nexus del Poder Judicial.

Por tanto: Por unanimidad se declara inevacuable la consulta tramitada en el expediente n.° 21-017709-0007-CO y se declaran inadmisibles las solicitudes de coadyuvancia y los escritos remitidos por personas particulares a los expedientes 21-017391-0007-CO y 21-017709-0007-CO, así como los apersonamientos en condición de amicus curiae. Por mayoría se evacua la consulta formulada en el expediente n.º 21-017391-0007-CO, en el sentido de que el proyecto denominado «Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales», tramitado en el expediente legislativo n.º 21.522, tiene vicios de constitucionalidad en la frase del inciso a) del artículo 2 «al principal por cuotas» y en la frase de ese mismo numeral «La condonación no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en este artículo, salvo una manifestación expresa de parte del deudor», ya que autorizan la condonación de cuotas principales del seguro social y disponen que esta no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en ese ordinal (principal por cuotas, multas, recargos e intereses). Asimismo, la frase del numeral 5 «Las cuotas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que sean condonadas no generarán derechos ni beneficios individuales relacionados con estas» resulta inconstitucional, en cuanto regula la condonación de cuotas principales del seguro social a los trabajadores independientes, toda vez que tal condonación es justamente contraria a la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro agrega razones adicionales. La magistrada Garro Vargas consigna razones propias. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López ponen notas separadas. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto parcialmente y declaran que sí es constitucional la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que condone, además de las multas, recargos e intereses, el principal, en los términos que está consignado en el artículo 2 del proyecto de ley, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable. Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a las diputadas y los diputados consultantes. Comuníquese.

FichaSala Constitucional
Número de fallo:N° 2021-023611
Número de expediente:21-017391-0007-CO (a este se acumuló el expediente 21-017709-0007-CO)
Fecha de votaciónMiércoles 20 de octubre del 2021
Consultantes, expediente 21-017391-0007-CO  Enrique Sánchez Carballo, Laura Guido Pérez, Ramón Carranza Cascante, Víctor Morales Mora, Catalina Montero Gómez, Welmer Ramos González, Mario Castillo Meléndez, Carolina Hidalgo Herrera, Nielsen Pérez Pérez y Paola Vega Rodríguez.
Consultantes, expediente 21-017709-0007-CO  Karine Niño Gutiérrez, José María Guevara Navarrete, Óscar Cascante Cascante, Aracelly Salas Eduarte, Ivonne Acuña Cabrera, Pablo Heriberto Abarca Mora, Jonathan Prendas Rodríguez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Dragos Dolanescu Valenciano, Paola Alexandra Valladares Rosado, Pedro Muñoz Fonseca, Erick Rodríguez Steller, Carmen Chan Mora, Ignacio Alpízar Castro, Erwen Masis Castro, Marolin Azofeifa Trejos y María Inés Solís Quirós.
Conformación del tribunal:Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García y  Anamari Garro Vargas.

Material explicativo:

Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales. El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución.

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