• Medida busca asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico y actualizar el Registro Nacional de Concesiones.
• Se podrá solicitar la inscripción de aquellos pozos perforados sin permiso siempre y cuando estén en zonas sin ningún tipo de restricción.
Con el fin de asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico para la población y para sectores productivos, el Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este jueves en Casa Presicdencial el “Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas”.
El decreto establece una simplificación de trámites para la inscripción y registro regulado de pozos sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la concesión de aprovechamiento de aguas, siempre que estén en zonas que no cuenten con algún tipo de restricción.
El Presidente Alvarado estuvo acompañado por los ministros de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez; de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, y la Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, Yamileth Astorga.
Según la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, no se tiene un inventario nacional de pozos que funcionan sin contar con el permiso de perforación y la autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas.
Además, se estima que muchos están siendo operados por pequeños y medianos productores, por lo cual se hace necesario conceder una amnistía que permita su registro, conforme lo prescriben las leyes vigentes.
El Presidente Alvarado destacó que con este decreto se busca ordenar la existencia de pozos y proteger el recurso hídrico en beneficio particularmente del sector agro, que sufre tantas vulnerabilidades ante el Cambio Climático. “Por ello, queremos facilitar los trámites que nos permitan avanzar hacia un uso sostenible de los pozos”, comentó.
En tanto, el ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez, manifestó que el acceso al agua es un derecho esencial para la ciudadanía. “Contar con un registro nacional de concesiones de agua con datos científicos y actualizados nos permite conocer un mejor escenario para enfrentar los impactos negativos del Cambio Climático», puntualizó.
Asimismo, la presidenta ejecutiva de AyA comentó que «esta acción positiva es necesaria para que el MINAE pueda tener mayor control respecto al aprovechamiento del recurso hídrico y así los operadores de los servicios de agua potable podamos tener claridad respecto al balance existente en las diferentes regiones”.
En detalle
Tomando en cuenta que el actual Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas entró en vigencia en abril de 2010, se establece que el nuevo reglamento permitirá que los pozos que fueron perforados antes de dicha fecha, puedan actualizarse.
De esta forma, brindará a los dueños de unidades productivas agropecuarias la oportunidad de ponerse en regla y optar por las garantías legales que ofrece la entidad reguladora de este recurso.
“Contar con agua en mejores condiciones representa una oportunidad para que el sector agropecuario pueda seguir produciendo, mejore su competitividad y, por lo tanto, siga generando empleo y desarrollo económico y social, haciendo un uso racional y responsable del recurso”, declaró el Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.
Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, con interés de optar por lo estipulado en este decreto tendrán seis meses para presentar los requisitos establecidos.
Entre ellos figura una declaración jurada -ante notario- del propietario del terreno donde se ubica el pozo, indicar la ubicación, año de perforación, caudal, uso, entre otros datos.
Estos trámites deberán realizarse en las oficinas centrales o regionales de la Dirección de Agua del MINAE y algunas del MAG que se habilitarán para tal efecto.
Una vez entregada la solicitud de inscripción del pozo, la persona interesada contará con un año plazo para presentar los otros requisitos para la respectiva concesión de aprovechamiento.
Esta medida aplica para aquellos pozos perforados con maquinaria o equipo especializado, no para pozos artesanales, de uso doméstico o menores a 20 metros, los cuales están exentos del Registro Nacional de Concesiones.
Asimismo, no serán sujeto de inscripción y habilitación para concesión de agua, los pozos perforados sin permiso que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales, técnicas, y aquellas que cuentan con estudios técnicos que señalen que no exista disponibilidad del recurso hídrico.
En el caso de tratarse de agua de uso poblacional, solo procederá la inscripción y habilitación del pozo para la concesión de agua, cuando sea un ente operador de servicio público autorizado por ley o por Delegación del AyA (ASADAS) o se cumpla lo dispuesto en el Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios Decreto Nº 35271-S-MINAE.
El decreto entrará en vigencia dos meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.