• Actualmente, la contratación administrativa se encuentra regulada por la Ley de Contratación Administrativa, pero nuevas reglas entrarán en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2022.
San José, Costa Rica. Febrero de 2022. Las empresas que quieran realizar contrataciones públicas con la Administración Pública deberán considerar los cambios que se implementarán a las reglas de contratación administrativa.
A partir del 01 de diciembre del 2022 entrará a regir la Ley General de Contratación Pública, dejando sin efecto la Ley de Contratación Administrativa N°7494. Sin embargo, en los próximos meses las empresas deberán prepararse para enfrentar los retos que representa este cambio, además de estar pendientes a la formulación de reglamentos que precisen detalles que la Ley no contempló expresamente.
“Los procedimientos de contratación administrativa son una oportunidad para cualquier oferente nacional o extranjero para convertirse en proveedor de bienes y servicios que necesita el Estado y sus instituciones para satisfacer las necesidades de los habitantes de nuestro país. En los últimos años, licitar se ha vuelto más accesible y transparente, porque los trámites se están realizando de forma electrónica a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en el cual, cualquier persona tiene acceso y puede consultar cómo se desarrolla una compra pública. La nueva ley de Contratación Pública terminará por hacer obligatorio que todos los procesos de compras del Estado se realicen por este medio, so pena de nulidad” destacó Juan José Cheng, especialista en Derecho Público de Nassar Abogados.
Nuevos principios de contratación administrativa. Aunque la legislación actual ya contempla principios rectores que deben orientar a las instituciones públicas, la nueva Ley reconoce una mayor cantidad de principios jurídicos que vinculan a la Administración con la exigencia de:
- Una mejor inversión de los recursos.
- Mejorar la transparencia de los procedimientos.
- Deben considerar la sostenibilidad social y ambiental.
- Propiciar la actualización tecnológica
- Procurar una mayor participación y competencia entre los diferentes proveedores.
“La nueva legislación prioriza el concurso público, es decir, la licitación. En este mecanismo de compra se pretende involucrar una mayor cantidad de empresas o personas interesadas en suministrar un bien o un servicio, restringiendo la contratación directa” agregó el especialista.
Cambios en las acciones recursivas contra el acto de adjudicación. Dentro de las principales innovaciones de la nueva legislación, se observa la determinación de un plazo fijo para la presentación de objeciones al cartel (tres días hábiles para la licitación menor y ocho días hábiles para la licitación mayor).
“Otro aspecto llamativo de la Ley de Contratación Pública refiere a la fijación de multas a los oferentes que formulen recursos temerarios contra las decisiones administrativas que se planteen en los procedimientos de contratación. Con esto se pretende disminuir la interposición de impugnaciones que carecen de fundamento o cuando de mala fe se aleguen hechos contrarios a la realidad. Los oferentes podrían ser multados con montos económicos que van desde el 0,5% al 1% del valor de la contratación”, expone el Licenciado Cheng.
Sanciones por incumplimiento se endurecen. Con la derogatoria de la Ley de Contratación Administrativa se dará paso a un nuevo régimen sancionatorio para los oferentes. En la actualidad, se distinguen dos tipos de sanciones, por una parte, el apercibimiento (que consiste en una amonestación escrita e inclusión en un registro de empresas sancionadas) y la inhabilitación para contratar con la Administración un periodo determinado.
La Ley de Contratación Pública elimina la sanción de apercibimiento, de modo tal que la sanción más leve consistirá en la “inhabilitación simple”, la cual implica la imposibilidad que tendrá una empresa de participar en todos los concursos que promueva la propia entidad que le impuso la sanción.
“Este aspecto debe llamar la atención de las empresas y definir un mayor grado de planificación durante la ejecución de los contratos. Hasta la fecha, las empresas podían experimentar algunos retrasos en las entregas y se exponían a multas económicas y a lo sumo a ser apercibidas. Sin embargo, con la inhabilitación simple, en caso de incumplir o cumplir defectuosamente el contrato sin justificación suficiente, o fuera del plazo pactado, esto expone a una empresa a quedar fuera de todos los concursos. Las empresas deben ser más cuidadosas en solicitar oportunamente a la Administración eventuales prórrogas del plazo de entrega y documentar mejor las situaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que les impidan cumplir a tiempo” finalizó el experto de Nassar Abogados. Nuevo Reglamento. Conforme a la nueva Ley, el Poder Ejecutivo deberá emitir un nuevo reglamento que complemente y desarrolle los alcances de la nueva legislación. La nueva reglamentación podría establecer regulaciones que aclaren el desarrollo de los procedimientos. En la actualidad, se está desarrollando un proceso de elaboración por parte de las autoridades rectoras en la materia y se prevé un trámite de difusión pública antes de su emisión, por lo que se recomienda estar pendiente a las informaciones que surjan sobre este nuevo Reglamento.
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