Al atardecer. Imagen del Concejo Municipal de Paquera, captada el martes 01 de marzo 2022. Foto Franklin Castro Ramírez, editor de Mi Prensa.

Viernes 04 de marzo 2022. Desde este miércoles 02 de marzo, el Concejo Municipal de Paquera informó que ya está en vigencia la condonación total o parcial a los recargos, los intereses y las multas que adeuden por concepto de impuestos y tasas. La gente deberá llenar un formulario y los que no tengan firma digital, no pueden realizar el pago de forma electrónica, solo presencial.

Según lo que establece el artículo 3 de la Ley 10026, el presente proceso de condonación aplica y está vigente a partir del 08 de octubre del año 2021 y hasta el 8 de julio del presente año 2022.

En detalle.

En una nota firmada por el Intendente Ulises González Jiménez, Intendente de Paquera, se procede a comunicar que está vigente la aplicación del Plan de condonación para la ejecución del Decreto Legislativo N°10026, y en atención al acuerdo municipal de la Sesión Ordinaria N°139-2022, artículo 4, correspondencia, inciso 10, referente a la aprobación en todas sus partes de este Plan según el Decreto Legislativo N°10026, que en todo su texto se refiere y autoriza de manera expresa para que los Concejos Municipales de Distrito procedan a realizar una condonación tributaria que ayude a disminuir la morosidad y facilite la recaudación. 

La Ley 10026 fue publicada en el Alcance 204 de La Gaceta 194 del 8 de octubre del año 2021, para tales efectos, se realizó el plan de condonación que aporta la Administración y el área Financiera de este Concejo Municipal, los cuales se ajustan a los parámetros establecidos en la ley antes mencionada, lo siguiente:

  1. Por una única vez, se otorga a los sujetos pasivos de este Concejo Municipal de Distrito de Paquera la condonación total o parcial a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a este Concejo Municipal por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

2. Dicha condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago en las condiciones que se indica en el Plan de Condonación.

3. Para acogerse a dicha condonación, los sujetos pasivos deberán apersonarse a las oficinas del Concejo Municipal de Distrito en forma personal o por medio de apoderado con poder suficiente para el acto, deberá llenar el formulario correspondiente debidamente firmado. Dicha gestión también podrá realizarse en forma electrónica siempre y cuando el contribuyente cuente con firma digital, al correo electrónico: cobromunicipal@concejopaquera.go.cr

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10026, el presente proceso de condonación aplica y está vigente a partir del 08 de octubre del año 2021 hasta el 8 de julio del año 2022.

5. Se autoriza a que, en los casos en que el contribuyente no pueda pagar la totalidad de la obligación tributaria principal, se pueda a suscribir arreglos de pago según lo indicado en el Plan de Condonación. 

6. En caso de que alguno de los contribuyentes que pretende aplicar la condonación se encuentre en cobro judicial o extra judicial, antes de acogerse al beneficio, deberá cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la administración, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

7. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 10026, no se autoriza la condonación en aquellos casos en que este Concejo Municipal de Distrito haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria.

8. El formulario de solicitud de los arreglos de pago, será el mismo utilizado para los arreglos de pago ya existentes y los montos de pago corresponderán al total adeudado entre la cantidad de cuotas mensuales establecidas.

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