• Medidas como las planteadas debilitan el ejercicio del CPA y el interés público; por lo cual se continuará con las acciones legales.
• Instamos a todos nuestros colegiados a utilizar las tarifas mínimas para todos nuestros clientes y utilizando las horas necesarias para un buen desempeño de los servicios brindados.
Agosto 2023. Ante la resolución del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que suspende la medida cautelar promovida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que impedía la aplicación del Decreto Ejecutivo que elimina la tarifa de honorarios mínima obligatoria, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica manifiesta su oposición a esta resolución y continúa conlas acciones legales pertinentes por las siguientes razones:
1) Calidad de los servicios: La regulación de la profesión está basada en dos pilares articulados en el Código de Ética y los estándares que se emiten a nivel internacional por organismos a los cuales está adscrito el Colegio; y que también forman parte de los compromisos internacionales del país adquiridos en materia financiera y comercial. Es decir, son estándares a los cuales el país se obliga. La normativa deontológica y técnica aplicada es un marco de responsabilidades que procura la salvaguarda del interés público, así como facilitar las operaciones financieras y comerciales.
2) Regulación del servicio: No puede perderse de vista que hay un bien jurídico tutelado a la hora del ejercicio, cual es la fe pública, de forma que el Estado es el primer obligado, a través del Poder Ejecutivo, de brindar las herramientas para su protección. Estas tarifas no han surgido de presunciones o valoraciones de mercado; sino de costos mínimos que debe asumir un profesional, considerando obligaciones en materia laboral, tributaria y otras condiciones comerciales para un digno y responsable ejercicio profesional. Tarifas que fueron debidamente examinadas por las autoridades del Estado y se emiten al amparo de la Ley 1038.
3) La función e interés público del Colegio y de los colegiados: El buen ejercicio profesional, en tutela de la fe pública y bienestar colectivo, se afectaría gravemente por la liberación del cobro de tarifas mínimas, lo que puede redundar en perjuicio de los usuarios finales de los servicios (bancos, el Estado, por ejemplo). Una tarifa mínima es similar a un salario mínimo; busca proteger el derecho al trabajo y las condiciones que permitan el cumplimiento de los estándares técnicos, a los cuales el mismo Estado costarricense se ha obligado en acuerdos internacionales, la constitución política, y otra regulación. Una tarifa que no sea acorde a esos mínimos resultaría ruinosa y expone el interés público.
4) Cumplimiento de estándares mínimos: Todo Contador Público Autorizado (CPA) debe invertir en un mínimo de horas para la preparación, planificación y entrega del trabajo final al cliente, por lo tanto, cada una de esas horas tiene un costo, el cual debe cubrir los gastos del profesional para la realización del trabajo para el que se le contrato, ya sea que ese profesional trabaje en forma independiente o bien por medio de un Despacho de Contadores Públicos.
5) Se debilita la seguridad: Este resultado debilita las condiciones en que se brinden los servicios de aseguramiento a la ciudadanía y las entidades; servicios que procuran protegerlos de cara a los actos fraudulentes y actividades ilícitas que están en aumento, siendo frágil a una mayor presión por precio vs el servicio contrato.
Instamos a los empresarios, cámaras y usuarios de los servicios profesionales, en exigir la calidad que caracteriza los informes de aseguramiento emitidos por los profesionales en contaduría pública y a los contadores públicos autorizados seguir velando por la excelencia profesional con la calidad en la aplicación de los estándares y marco ético, en los trabajos presentados utilizado la tarifa mínima según las horas necesarias para un buen desempeño de los servicios realizados.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica realizará las acciones legales necesarias en defensa del interés público, el digno ejercicio profesional, y nuestros agremiados.
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