Elija la armonía sobre el conflicto

  • Flexibilidad, comunicación y respeto son las claves para que los menores disfruten de unas fiestas sin tensiones.

En esta temporada de fin de año, las familias enfrentan desafíos especiales cuando se trata de la distribución del tiempo con los hijos, especialmente para aquellos padres que han atravesado por un proceso de divorcio o separación. El nuevo Código Procesal de Familia establece mecanismos clave para garantizar que los menores puedan disfrutar de unas festividades armoniosas, manteniendo el bienestar emocional y el equilibrio en su relación con ambos progenitores.

“Aunque no se introducen cambios radicales, sí se refuerza el principio del interés superior del niño y la obligación de los jueces de promover soluciones equitativas para que las personas menores de edad puedan pasar tiempo con ambos progenitores, aun cuando no cohabiten con ellos”, explicó la abogada Maripaz Sancho Miranda, docente de Derecho de la Universidad Fidélitas.

“En casos de desacuerdo, el Código establece mecanismos judiciales para asegurar un régimen de convivencia que permita garantizar la equidad en estas fechas especiales, sin dejar de tomar en consideración la voz del menor”, agregó Sancho. 

Consideraciones importantes

El Código de Familia establece que los padres deben tomar decisiones basadas en el principio del Interés Superior del Niño, lo que implica considerar su estabilidad emocional, evitar conflictos familiares y respetar sus rutinas. Es importante que los padres fomenten un ambiente colaborativo, buscando un equilibrio entre sus deseos y las necesidades emocionales de las personas menores de edad. Se recomienda también planificar con antelación y ser flexibles ante posibles cambios, para asegurar que los hijos e hijas no sufran alteraciones significativas en su entorno familiar y se sientan seguros durante las festividades, independientemente de con cuál padre esté, agregó la docente de Derecho.

Sobre los conflictos de convivencia

En el caso de que uno de los progenitores no respete los acuerdos sobre el tiempo compartido, el Código Procesal de Familia ofrece herramientas judiciales claras. El otro progenitor puede solicitar la intervención del Juez de Familia, quien tiene la facultad de imponer sanciones o modificar el régimen de interrelación familair. Además, el Código promueve la resolución alterna de conflictos, como la mediación o conciliación, lo que permite una solución más amigable sin necesidad de recurrir a un proceso judicial largo, detalló la docente de Derecho

Mejor conciliar

El Código Procesal de Familia fomenta la conciliación entre los progenitores, ya sea antes de iniciar un proceso judicial o durante cualquier etapa del mismo. La ley le exige tanto a los jueces como a los abogados a incentivar acuerdos amigables, siempre que no existan situaciones de violencia o vulnerabilidad. Esto busca que las partes lleguen a soluciones que respeten los derechos de las personas menores de edad y eviten largos conflictos judiciales, promoviendo la resolución rápida y eficaz de los desacuerdos, comentó la abogada. 

El rol del juez ante urgencias

En situaciones de urgencia, como desacuerdos sobre la convivencia durante las fiestas, los Jueces de Familia tienen un papel fundamental. El Código le otorga a la persona juzgadora la facultad de tomar decisiones inmediatas, como modificar acuerdos provisionales, ordenar medidas de protección o autorizar atención médica o educativa para la persona menor de edad. Estas decisiones se toman con el objetivo de salvaguardar el bienestar de los hijos, garantizando que su derecho a disfrutar de unas festividades tranquilas y seguras sea respetado.

Consejos legales

Para asegurar que ambos progenitores puedan disfrutar de momentos significativos con sus hijos durante el cierre del año, se recomienda:

  • Planifiquen anticipadamente: Acuerden con tiempo la distribución de las festividades, respetando las necesidades de los niños y los intereses de los padres.
  • Sea flexible ante cambios imprevistos, permitiendo que los niños pasen tiempo con ambos padres sin generarles estrés.
  • Respeten las rutinas: Procuren evitar alteraciones en los horarios o relaciones familiares para evitar incomodidades.
  • Diáloguen cordialmente y negocien priorizando siempre el bienestar de la persona menor de edad.

¿Qué hay de los viajes?

En situaciones de custodia compartida, los padres deben llegar a un acuerdo sobre los viajes internacionales y deberán de verificar cómo está estipulado ante las autoridades de Migración y Extranjería. Si no se alcanza un consenso, uno de los progenitores puede solicitar la intervención judicial, donde el juez valorará el interés superior del niño y los riesgos asociados al viaje. Esto garantiza que las personas menores de edad no se vean afectadas por decisiones unilaterales que puedan comprometer su seguridad o estabilidad emocional.

Las personas menores de edad tienen opinión

El Código Procesal de Familia también otorga a las personas menores de edad el derecho de expresar sus deseos sobre con quién desean pasar las festividades. Sin embargo, este derecho no es absoluto.  Los jueces deben evaluar si los deseos de la persona menor de edad son coherentes con su bienestar emocional y si están alineados con su desarrollo integral.

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