Marzo 2024. A pesar de avances en los derechos de las mujeres en estado de embarazo, el país tiene vacíos en materia de regulación, fiscalización y sanción en cuanto a violencia obstétrica. Así lo hizo ver la Defensoría de los Habitantes ante una solicitud de información requerida por el despacho de la diputada Paula Nájera Abarca.
La Defensoría llamó la atención sobre la ausencia de conceptualización de la violencia obstétrica en la Ley No.10.081 “Derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido” que entró a regir el 27 de enero del año 2022. “Ni en su título, ni en su contenido, esta importante Ley desarrolla el concepto de violencia obstétrica, a pesar de que se enumeran los derechos de las usuarias en el marco de la atención prenatal, durante y después del parto”, indica la Defensoría.
La Defensoría hizo observaciones en cuanto al cumplimiento de los transitorios contenidos en la Ley. Destacó que si bien se han conocido acciones tendientes a generar normativa regulatoria -por ejemplo, el Protocolo Clínico de Atención Integral alembarazo, parto y posparto en la Red de Servicios de Salud – no se ha informado sobre un protocolo generado para el cumplimiento de la norma en los términos del transitorio I. Aunado a ello, la Ley No. 10.081 no dispuso las responsabilidades de verificación de esta obligación, ni el mecanismo para evaluar su implementación.
En relación con el Transitorio II, se promulgó el Decreto Ejecutivo N°44093-S: “Reglamento para la Defensa y Garantía de los Derechos de las Mujeres Embarazadas y de la Persona Recién Nacida en el contexto de la atención de su salud”, sin embargo, la Ley N°10.081 no desarrolló otras responsabilidades en el marco de las competencias de ese Ministerio de Salud, tales como la vigilancia de la salud: fiscalización sobre la prestación de los servicios, verificación sobre la incidencia de los incumplimientos en relación con la incidencia en las tasas de mortalidad materna e infantil, entre otros aspectos.
La Defensoría estima que, para que Costa Rica garantice la generación de indicadores sobre este tipo de violencia, debe incluirse su conceptualización tanto a nivel legal, como en los lineamientos, guías y protocolos que se aprueben e implementen en los servicios de salud. Actualmente, este tipo de violencia no está incluida dentro de los datos del Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género (SUMEVIG), ni hay información disponible en el Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial. Hace unos días, la CCSS anunció una estrategia para el abordaje de la violencia obstétrica en los diversos servicios institucionales.
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