• ANAI presentará acción de inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar

• Iniciativa violenta el derecho de participación política, el principio de irretroactividad de la ley y el artículo 97 de la Constitución Política

Martes 29 de marzo del 2022. La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) presentará una acción de inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar, ante la aprobación en segundo debate del expediente N° 21.810, que limita la reelección indefinida de alcaldías, intendencias, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas y concejalías en todas las comunidades del país.

Desde que se inició la discusión, ANAI ha manifestado una serie de vicios constitucionales que presenta dicho proyecto de ley, el cual vulnera derechos fundamentales más allá de limitar la figura de la reelección. Nos referimos a la violación al derecho de participación política, al principio de irretroactividad de la ley y a la imposibilidad de aprobar proyectos de materia electoral en épocas cercanas a los comicios, si el TSE está en desacuerdo.

El TSE fue claro al objetar el proyecto ya que violenta el derecho humano de participación política, al impedir que los funcionarios con dos periodos consecutivos en un mismo cargo puedan aspirar a otro puesto de elección popular. Esto implica una suspensión total de la prerrogativa ciudadana de aspirar por cargos públicos. A esto se suma que, en época electoral, no se pueden convertir en leyes los proyectos en los cuales el TSE se manifestó en desacuerdo (artículo 97 de la Constitución Política).

En el caso del principio de irretroactividad, ANAI considera que el texto violenta el artículo 34 Constitucional, al impedir que las actuales autoridades municipales definidas por elección popular, que ya han servido dos o más periodos, puedan volver a optar por el mismo cargo en la elección del año 2024.

Los magistrados de la Sala Constitucional no pudieron referirse a estos vicios de fondo al aducir que la consulta planteada por los diputados estuvo mal formulada, pues lejos de plantear dudas razonadas de constitucionalidad, se concentró en exponer argumentos y justificaciones a favor de la reforma para así “salvarla” de las serias objeciones emanadas por el TSE. Por esta razón, los magistrados declararon la consulta “inevacuable”.

Horacio Alvarado, alcalde de Belén y presidente de ANAI, destacó que las y los diputados no pueden ignorar un criterio calificado del TSE.

«Como presidente de ANAI lideraré junto con mis compañeros la presentación de una acción de inconstitucionalidad a la eventual ley, ya que el Tribunal Supremo de Elecciones ha sido claro en sus argumentos, sobre todo en la imposibilidad de votar esta iniciativa en medio de una campaña electoral. Hago un llamado a las más de 6 mil personas que ocupan cargos a nivel municipal a que defiendan el respeto a nuestra Constitución Política», manifestó Alvarado.

Heriberto Cubero, alcalde de Abangares y miembro de la Junta Directiva de ANAI, reiteró que ANAI no está en contra de limitar la reelección indefinida, pero la iniciativa no puede implicar la aplicación de la ley de forma retroactiva, ya que traería serias consecuencias.

“Esta retroactividad violenta los derechos de las personas y sienta un precedente sumamente peligroso para que, a futuro, la Asamblea apruebe temas retroactivos en impuestos u otros temas delicados. No se puede jugar así con la seguridad jurídica”, señaló Cubero.

Cubero finalizó enviando un mensaje a las y los diputados.

“Esperamos que, de los actuales diputados, ninguno se postule el próximo año a un cargo de elección popular de las municipalidades, porque de ser así, quedaría en entredicho que estaban legislando en beneficio propio”, dijo el alcalde de Abangares.

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