Concejo Municipal de Cóbano.
La Sala Constitucional falló un recurso de amparo, en el que ordena al concejo Municipal de Cóbano, definir la naturaleza jurídica de un camino entre Santa Clemencia y Bethel. si se determina que es de acceso público, se deberá garantizar su libre tránsito.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Favio José López Chacón, Intendente, y a Erick Francis Salazar Rodríguez, Presidente, ambos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que adopten las medidas necesarias para definir la naturaleza jurídica del camino que comunica las comunidades de Santa Clemencia y Bethel y que de determinarse la demanialidad del camino, procedan a realizar las acciones dentro del ámbito sus competencias para que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se asegure que el tránsito por el mismo no amenace la integridad física de los transeúntes y se resguarden los derechos de las personas adultas mayores.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
En cuanto a las gestiones formuladas presentadas en fechas 29 de mayo de 2019 y 11 de junio de 2020, estese el recurrente a lo resuelto por este Tribunal en la sentencia No. 2020-016694 de las 09:15 horas del 04 de setiembre de 2020. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.-